Institucional ARAAR
Asociacion RioNegrina
de Anestesia, Analgesia y Reanimacion
A.R.A.A.R.
El 19 de Marzo de 1.994, queda constituida una asociación civil sin fines de lucro, bajo la denominación de "ASOCIACIÓN RIONEGRINA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACIÓN". (A.R.A.A.R.). La Asociación es miembro de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación. (F.A.A.A.A.R.).
Sus Objetivos:
- a) Promover el progreso científico de la especialidad y peticionar orgánicamente ante las autoridades públicas.-
- b) Fomentar la especialidad y dedicación exclusiva a la anestesiología.-
- c) Participar en el dictado de normas para designación de Centros de Anestesiología.-
- d) Patrocinar y organizar reuniones, jornadas y congresos locales, provinciales, nacionales e internacionales de la especialidad y apoyar toda reunión científica sobre temas relacionados con la anestesiología.-
- e) Promover el reconocimiento de los poderes públicos de la anestesiología como especialidad médica, propiciando una ley de ejercicio de la medicina que establezca las condiciones necesarias para la práctica, proponiendo a las autoridades, soluciones que satisfagan las aspiraciones de los intereses que representa.-
- f) Promover y divulgar la observancia del régimen de concursos para la provisión de cargos en todas las instituciones médicas, públicas y privadas.-
- g) Efectuar estudios, editar y distribuir publicaciones referentes a la anestesiología, propiciando la divulgación de información científica.-
- h) Proponer el intercambio científico con otras asociaciones médicas del país y del extranjero.-
- i) Defender, vigilar, observar y hacer observar todas las reglas de ética y moral profesional del Código de Ética de la F.A.A.A.A.R.-
- j) Asesorar a aquellas personas o entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que soliciten su opinión en materia de su competencia.-
- k) Vender, contratar o canjear publicidad; mantener el o los archivos y biblioteca de la institución; suministrar informes, ceder, facilitar, vender, prestar, permutar o arrendar equipo/s o instalaciones.-
- l) Integrarse en Federaciones u otro tipo de entidades de grado superior, en la forma usual para este tipo de entidad, dejándose constancia que dichas instituciones deben contar con personalidad jurídica u obtenerla en un plazo no mayor a un año, a contar desde el momento de su incorporación, caso contrario esta queda anulada automáticamente.-
- m) Fomentar las actividades sociales y culturales con el fin de aunar y solidarizar las relaciones interprofesionales entre sus asociados.- n) Adquirir inmuebles y todo los elementos que se considere apropiados para la consecución de sus fines. ñ) Podrá celebrar contratos nominados o innominados de toda clase, otorgar concesiones, solicitar dinero prestado tanto a particulares como a instituciones bancarias privadas, estatales, mixtas y/o cooperativas.-
- o) Representar a sus socios en la defensa de sus intereses sociales o intervenir en la forma que considere más eficaz contra cualesquier acto que signifique menoscabo o desmedro en la persona o su ejercicio profesional.-
- p) Propiciar el establecimiento de un régimen de seguro social para los médicos anestesiólogos.-
- q) Se excluyen terminantemente de todos los actos de la Asociación, las cuestiones políticas, religiosas o raciales.-
- r) Actuar como agente de cobro de las prestaciones que realicen sus asociados.-
- s) Podrá crear Delegaciones dentro del ámbito provincial, fijándose derechos, deberes y obligaciones, para lo que redactará los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de las mismas.
- t) Representar a sus asociados en contratos con Obras Sociales, entidades de medicina pre-paga, mutuales, compañías de seguros y otras, para las prestaciones anestesiológicas en sus distintos niveles de complejidad. Esta representación comprende la correspondiente a contratos por sistema de pago por prestaciones, por capacitación y cualquier otro sistema prestacional. Los alcances de esta prestación incluyen además de la celebración de contratos, la recepción de la facturación, su gestión de cobro, inclusive por la vía judicial si correspondiere, y posterior pago a los profesionales comprendidos.
En estos casos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y las reglamentaciones internas de la Asociación, la misma actuará como agente de retención de los tributos correspondientes, como así de los aportes dispuestos por la Asociación.
Para ser comprendido en esta representación, la Asociación abrirá periódicamente una lista de prestadores, cuya Reglamentación, periodicidad, requisitos, número de prestadores, especialidad, antigüedad, antecedentes científicos y académicos y los concerniente a la totalidad del presente inciso serán establecidos por la Comisión Directiva, debiendo notificar a las asociados.
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